
Las departamentales del Partido Nacional y el Frente Amplio polemizaron, a través de comunicados de prensa, sobre la presencia de Jerarcas policiales en actos políticos partidarios.
COMUNICADO PARTIDO NACIONAL
La Comisión Departamental del Partido Nacional de Rio Negro, manifiesta su profunda preocupación por lo expresado en el comunicado de la Mesa Política del Frente Amplio de Rio Negro con fecha de 20 de agosto del 2025, donde a texto expreso manifiesta la participación del Ministerio del Interior, entre otros referentes ministeriales, en temáticas inherentes a la agrupación de gobierno del mencionado partido.
En tal sentido, “los funcionarios policiales de cualquier categoría deberán abstenerse, bajo pena de destitución …. de ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto”, tal como expresa claramente el ART 77 de la Constitución de la Republica en sus incisos correspondientes, además de las disposiciones de la Ley Orgánica Policial, y Decretos reglamentarios.
Defendemos con firmeza la separación de poderes de nuestra Republica en sus cometidos de contralor, que deben cuidar y defender su democracia.
Por lo expresado, manifestamos nuestra gran preocupación señalando el grave hecho e informamos que realizaremos las acciones pertinentes en los ámbitos correspondientes.
Comisión Departamental de Rio Negro
Partido Nacional
COMUNICADO DEL FRENTE AMPLIO
Estimados vecinos de Río Negro,
En respuesta al comunicado de la Comisión Departamental del Partido Nacional de Río Negro, de fecha 22/08/25 se debe aclarar que el Art.77 de la Constitución de la República se aplica exclusivamente a funcionarios policiales en actividad.
El inciso 4to. del art. 77 de la Constitución, que establece la prohibición de realizar actos de carácter político para los funcionarios policiales, lo hace bajo la pena de destitución.
Esta sanción, solo puede aplicarse a una persona que mantiene una relación laboral activa como FUNCIONARIO POLICIAL.
Una vez que el funcionario se ha jubilado, esta relación cesa, por lo que las restricciones impuestas por la normativa ya no son aplicables.
El status de «jubilado» implica que el individuo ya no está en el ejercicio de la función pública POLICIAL, y, por ende, no está sujeto a las obligaciones y prohibiciones inherentes a los funcionarios
policiales en actividad.
La prohibición se funda en la naturaleza de la función pública policial, que exige absoluta neutralidad para mantener la confianza de la ciudadanía.
Al dejar de ser un funcionario policial activo, el individuo recupera su plena libertad de acción política, como cualquier otro ciudadano.
La nota del Partido Nacional hace una interpretación errónea del alcance del Art. 77, ya que ignora la condición de «en actividad» que la norma exige.
Esa errónea interpretación del art. 77 puede constituir una limitación injustificada de los derechos políticos de un ciudadano, que solo puede estar restringido por su condición de funcionario policial activo.Por lo tanto, cualquier acción que se intente realizar en base a este comunicado carecerá de fundamento jurídico e injustamente atacara a un ciudadano que no cometió falta alguna.
El funcionario, al estar jubilado, no está sujeto a las restricciones mencionadas en la Constitución.
Resulta interesante que, en su expresado celo por la defensa de la República, la Comisión Departamental del Partido Nacional de Río Negro no haya reparado en la letra de la misma Constitución que pretenden proteger, demostrando que siempre es prudente releer la norma antes de emitir un juicio público que pone en tela de juicio la conducta de un funcionario o ciudadano que libremente ejerce sus derechos.
Fray Bentos, 22 de agosto de 2025
Mesa Política Departamental del Frente Amplio.


