Todos los padrones rurales sin excepción, deben ser censados en el Censo Agropecuario

Recibimos desde la Oficina departamental del MGAP, el siguiente comunicado:

Están obligados por ley, todos los padrones rurales que posean o no explotación agropecuaria y también aquellos que su utilización sea con fines de autoconsumo familiar, actividades deportivas, uso recreativo, uso de temporada y otras categorizaciones posibles aunque no tengan producción.
Se exhorta a los propietarios, arrendatarios, administraciones rurales, inmobiliarias con negocios rurales y todo poseedor de bienes inmuebles rurales en todos los departamentos que se contacten a la brevedad posible, al teléfono 0800 1908 (L a D de 8 a 20 horas) para coordinar la entrevista censal, o autocomplete en el cuestionario web en: censoagro.gub.uy disponible durante las 24 horas los siete días de la semana.
Los censistas telefónicos, se encuentran debidamente entrenados por el Instituto Nacional de Estadística y su identidad puede ser verificada en el sitio web de INE (Verificador de Encuestadores).
El Censo Agropecuario, es obligatorio para todos los padrones rurales, según la Ley 16.616 y el Decreto N° 352/022 por lo que el incumplimiento es pasible de multas, lo que no inhibe de responder el cuestionario censal. La misma ley, refiere al secreto estadístico y confidencialidad de los datos.
Datos de Interés:
• Centro de Atención Censal: 0800 1908 (L a D de 8 a 20 horas)
• Cuestionario Digital Autocompletado: https://censoagro.gub.uy (L a D 24 horas)
• Sitio Web Censo
• Portavoz: Director Técnico INE Diego Aboal
• Contacto de Prensa: Gabriel Polcino (099 194852)

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