La normativa que habilita y establece condiciones para la faena y comercialización de lechones, conejos, pollos y corderos a productores familiares, quedó reglamentada oficialmente con la firma en la tarde de este miércoles del presidente de la República, Luis Lacalle Pou.
Como se recordará, la iniciativa había sido presentada hace poco más de 2 años por el diputado del Partido Colorado, Juan Carlos Moreno de Paysandú, brindando la solución a un reclamo que data de al menos cuatro décadas. El mandatario se mostró de acuerdo con la iniciativa, y Moreno se mostró muy feliz y “no solamente porque nace desde el departamento de Paysandú, ni porque es un proyecto presentado por mí, sino por el alcance que tendrá sobre quienes quieren hacer las cosas bien y producen, pollos, lechones, conejos o no tradicionales”, dijo el legislador.
La Ley 20.097 fue votada el 2 de diciembre de 2022 y actualizada por segunda vez para poder darle un marco reglamentario a través de la normativa. Está dirigida a un segmento de pequeños productores, que se encuentra bajo la égida de la Dirección General de la Granja (Digegra). El diputado sanducero aclaró que “no es la habilitación de la faena bajo un árbol, sino que se exigen condiciones básicas”, especificando que se trata de “una habilitación responsable para quienes quieren hacer las cosas bien y acceder a la faena predial artesanal, con viabilidad”. En el proceso de faena están las habilitaciones y controles necesarios por parte del MGAP y el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), así como la Digegra, solicitándose que el productor avise quince días antes de la faena con la habilitación de un veterinario de libre ejercicio para lograr la habilitación del predio donde se efectuará la faena predial. Los incentivos que se brindan a los productores chicos son incluidos “hasta en convenios con el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) para darle ovejas a las mujeres rurales con destino a la producción. Después no saben qué hacer, y eso que hablamos de cuatro o cinco corderos. Con esto se da la herramienta para que puedan hacerlo artesanalmente con las garantías de inocuidad y calidad. De alguna manera, también se certifica con trazabilidad en origen”. Según Moreno, “incluso es una herramienta de combate al abigeato. Porque aquel que cuente con las habilitaciones podrá transitar con el producto de su faena artesanal y no será molestado por las autoridades. Porque en el decreto reglamentario se habla de las cuotas de faena y seguramente de un precintado con una declaración jurada, como de costumbre”. La ley anterior y la ley actual sobre la faena clandestina siguen vigentes. “La única especie que no ingresa en esta normativa de la faena predial es el bovino por una cuestión natural de trazabilidad, donde las exigencias de faena son otras. Salvo para el autoconsumo, como existió siempre, donde cada establecimiento puede faenar y autoconsumir lo que produce”.
EL DECRETO El decreto establece que se entiende por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar a pequeña escala sin usar instalaciones y procesos industriales ya sea para autoconsumo o comercialización. Animales: los individuos de las especies ovina categoría cordero, suina, categoría lechón, aves, conejos y demás especies que el MGAP entienda pertinente habilitar, destinados al consumo humano. Producto de la faena: animal faenado (canal o carcasa). Canal o carcasa: el cuerpo de cualquier animal sacrificado después de haber sido sangrado y faenado entero, no fraccionado. Consumidor: destinatario final del producto de la faena responsable de retirar del predio del productor familiar habilitado y trasladar dicho producto con destino a consumo final. Productor familiar habilitado: productor familiar a pequeña escala, productor que realice la explotación agropecuaria en un predio de hasta 150 hectáreas, índice Coneat 100. Para la habilitación de la faena artesanal predial, el productor familiar deberá cumplir con los siguientes requisitos: estar inscripto en el registro de productores familiares en el Sistema Nacional de información Ganadera (SNIG) o en el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja (Renapag), según corresponda. Estar al día con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, manteniendo actualizada la información suministrada a dichos registros correspondiente a la cantidad de animales de los distintos rubros de la unidad productiva. Realizar la explotación agropecuaria en un predio de hasta 150 hectáreas índice Coneat 100. Completar el formulario de habilitación de instalaciones para faena artesanal predial, firmado por un profesional de libre ejercicio inscripto en el Registro Nacional de profesionales habilitados de la Dirección General de la Granja, el que deberá refrendarse anualmente. Contar con carné de salud y carné de manipulador de alimentos de todas las personas que trabajen en las instalaciones de faena. Constancia de aprobación del curso de capacitación de buenas prácticas de faena artesanal predial, dictado por el MGAP. Cumplir con las condiciones y requisitos de inocuidad, buenas prácticas y demás condiciones, que es parte integrante del presente decreto.
El productor familiar habilitado deberá completar el formulario de intención de faena, e indicar la o las especies, categorías y cantidades o cuotas, con intención de faena, en un plazo no menor a 15 días hábiles, previo a la fecha estimada del inicio de la faena. Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio, serán autorizadas por la Dirección General de la Granja, del MGAP. A tales efectos se autorizará una faena máxima anual que no va a superar las cantidades de animales que se detallan: lechones 200, corderos 50, aves 400 y conejos 1.200. El productor habilitado previo a la faena deberá contar con la certificación del estado sanitario de los animales, expedida por un médico veterinario de libre ejercicio, inscripto en el Registro Nacional de profesionales habilitados de la Dirección General de la Granja, que garantice la ausencia de signos y/o síntomas de enfermedades potencialmente zoonóticas o que puedan afectar la inocuidad de la carne.
La Digegra deberá instrumentar un sistema de Registro Nacional de profesionales habilitados para realizar la certificación de las actividades instrumentales y sanitarias, y facilitar su control en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. El productor habilitado debe asegurarse de que la faena se realice en un lugar con estructura y condiciones aptas, que aseguren que el producto final no dañe la salud de su familia o de quién lo consuma, y será el responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias de la faena artesanal predial. Será responsabilidad del productor habilitado, llevar registros en formato papel o electrónico, los que deberán contener la información de la cantidad de animales faenados por especie y por día, el manejo sanitario discriminado por especie, y el código de identificación para traslado de la canal o carcasa. Los registros deberán estar actualizados y encontrarse disponibles para su consulta por los funcionarios del MGAP. TRASLADO El traslado del producto (canal o carcasa) de la faena de los animales, con fines comerciales, será realizado exclusivamente por el consumidor final.
En el caso de autoconsumo o donación, el traslado podrá ser realizado por el propio productor o por un tercero bajo su responsabilidad. En todos los casos deberá ir acompañado del correspondiente comprobante que acredite su origen, especie, cantidad y fecha de faena. Para el caso de las especies suina, los lechones y ovina, corderos, estará limitado el traslado a tres canales o carcasas en simultáneo. En todos los casos el traslado deberá efectivizarse en un plazo no mayor a las 24 horas de la faena y cumplir con las disposiciones contenidas en este decreto y su anexo. PRODUCTOR DE CARPINCHO Moreno recordó que al conocer la noticia, me llamó un productor de carpincho desde Maldonado, y me agradecía llorando, y a pesar de que todavía no está reglamentada para esta especie, entiende que allana el camino para el futuro En Uruguay existe la prohibición de caza de carpincho, sin embargo, “tenemos criaderos de carpinchos y la única solución es exportarlos a la República de Taiwán”, dijo el diputado sanducero. Por eso, era necesaria una herramienta para la faena de una carne muy rica para consumo, con todas las habilitaciones del Ministerio de Ganadería (MGAP) y respaldada por la normativa. Pero la única alternativa para el carpincho, es la exportación en pie”. En este sentido, la normativa alcanza a la faena de productos no tradicionales.
*El Telégrafo