Intendencia de Río Negro recuerda normativa en relación a acto eleccionario

La Intendencia de Río Negro exhorta a todos los partidos políticos y las agrupaciones integrantes de los mismos, sin distinción alguna, al fiel cumplimiento de la normativa vigente con relación a la publicidad
electoral, Decretos 217/994 y 263/019.
En este sentido, el artículo 1° literales A) y B) establece prohibiciones respecto a la ubicación dónde la cartelería puede ser colocada y de constatarse incumplimientos, se sancionará conforme la normativa vigente.
El Artículo 1°) DE LA PUBLICIDAD VISUAL establece:
A) Ubicación:
Se podrá realizar la propaganda política o de cualquier tipo, excepto la comercial, a través de afiches y/o similares, en los cordones y columnas de la vía pública, excepto las columnas que se hallen estrechamente junto a la pared de un inmueble.
B) Prohibiciones: – Se prohíbe la publicidad visual en plazas, parques y/o todo tipo de espacio
público, excepto los dispuestos en el inciso anterior. – Se prohíbe la pintada con leyendas, colores y/o números, de calles, columnas y cordones de la vía pública. – Se prohíbe el uso de cartelería de cualquier tipo así como pintadas y/o
similares, a menos de dos metros de las señales de tránsito. – Se prohíbe la colocación de pasacalles. – Se prohíbe la colocación de cartelería de cualquier tipo en el ornato público.
Se definen como zona de exclusión (prohibición de afiches, carteles, etc.) los siguientes lugares:

– Balnearios del departamento. – Ruta Panorámica. – Caminos vecinales. – Zona Patrimonial ZUR I incluyendo todo el Barrio Anglo. – Terminal de Autobuses de Fray Bentos y Young.

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– Fray Bentos: calles preferenciales incluida Avenida Gral. José G. Artigas. – Nuevo Berlín: rambla costanera, Avenida Romay y Ruta 20 desde el muelle
(km 0) al km 1.

– Young: calles 18 de Julio y Montevideo.

– San Javier: Avenida Lubkov, Avenida Gral. José G. Artigas y Paseo de los
Inmigrantes.
Por lo expresado, la Intendencia de Río Negro ha dictado resolución, exhortando el cumplimiento e intimando a los diferentes partidos políticos a los efectos de evitar las sanciones correspondientes al estar
acorde a derecho en un plazo máximo de 48 horas, bajo apercibimiento.
Pasado el plazo, comenzará la fiscalización y de detectarse incumplimientos se aplicará las multas y retiro de los mismos.

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