Por motivos de seguridad, se pide a los vecinos no ingresar caminando por la entrada y/o salida de los autobuses.
Solamente pueden hacerlo vehículos autorizados a la zona de andenes, por ejemplo, ómnibus, vehículos de reparto, encomiendas, vehículos de emergencia.
Sin embargo, los únicos vehículos autorizados para utilizar andenes son los ómnibus.
En caso de incumplimiento, se aplicará el Código 18.2.7 – “Estacionar en parada de transporte colectivo”.
En primera instancia se notifica y de reiterarse la infracción, se aplica una sanción de 3 Unidades Reajustables (UR) como está establecido y avalado por el Congreso de Intendentes.
*Fuente IRN