Por Lucia Gandioli para La Diaria
En diálogo con la diaria, expertas y autoridades señalaron que una niña no puede dar su consentimiento más allá de cómo se sienta y de que “pueda ser seducida, enamorada, engañada” por una persona adulta.
En Uruguay, la edad mínima de consentimiento sexual está establecida entre los 13 y 15 años, siempre y cuando la edad de diferencia entre las personas involucradas no sea mayor a ocho años. En cualquier otra situación que no cumpla con esta condición e implique a niñas, niños y adolescentes menores de 15 años, existe presunción de violencia y se considera abuso sexual. Así lo establece el Código Penal Uruguayo (CPU) en su artículo 272 bis, según las modificaciones introducidas por la ley de urgente consideración (LUC) en 2020.
A pesar de la claridad de la ley, el diputado del Partido Colorado, abogado y exfiscal Gustavo Zubía dijo que “en determinadas circunstancias, sobre todo en las violaciones ope legis, la mujer tiene 12 años y está contentísima de mantener relaciones con individuos de 26 años”, y afirmó que él ha visto “situaciones” de este tipo que ocurren, a veces, por “enamoramiento”.
“Hay violación ope legis por edad, sí; la víctima puede haber estado conforme con esa relación sexual, sí. No me diga que no”, manifestó el precandidato colorado en entrevista con el programa Desayunos informales, de Canal 12, este martes. Y agregó: “Hay situaciones de violación donde la víctima dio su consentimiento más allá de que no estaba en edad. Entonces no hay violencia. Hay engaño. No hay violencia”.
la diaria consultó a autoridades de organismos dedicados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y a especialistas en la materia, que observaron con preocupación las declaraciones del legislador y remarcaron que, sin dudas, la situación que describió es un caso de abuso sexual infantil.
Para la abogada especializada en género e infancias Alicia Deus “es increíble” que un abogado y exfiscal de larga trayectoria “hable con ese desconocimiento de lo que es el consentimiento válido”, que tiene que ser prestado de forma “libre y autónoma”. “¿Cómo puede haber un consentimiento de una niña de 12 años con un adulto? Es imposible. Es la contradicción misma de lo que supone el consentimiento”, expresó.
Deus señaló que, “por más contenta” que esté una niña, no puede dar su consentimiento, y planteó que la ley se aplica de la misma forma para toda la infancia, que de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia se extiende hasta los 13 años de edad. “Pensemos en una situación de una niña de cinco años. A nadie se le ocurre que, por más que la niña diga que está enamorada del adulto, ese consentimiento va a ser válido. Esta situación es igual”, planteó.
“Lo que se llama la violación ope legis da por hecho la situación de abuso sexual” porque “no hay una equivalencia” entre niñas, niños y adolescentes y personas adultas, aseveró Deus. “El adulto siempre va a tener una situación de poder y de inequidad con respecto al niño”, enfatizó.
La experta consideró que el diputado colorado mantiene la “mentalidad” del Código Penal que regía antes de su reforma, que establecía como edad de consentimiento los 12 años sin edad límite del adulto, como, por ejemplo, entre una adolescente de “13 años y un señor de 84”. De todas formas, Deus planteó que esta “cuestión está totalmente superada en nuestro derecho, también en el campo del derecho internacional y derechos humanos”.
No obstante, el cambio legislativo en Uruguay es relativamente reciente. Recién se aplicó una primera modificación con la Ley 19.580 de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género -que por cierto Zubía quiere modificar-, promulgada a fines de 2017, que estableció la edad de consentimiento entre los “12 y 14 o 15”, con una edad de diferencia no mayor a diez años, contó la abogada, que es a la vez corredactora de la norma. Luego, la LUC subió la edad mínima a 13 años y disminuyó el rango de edad a ocho años.
Andrea Tuana: lo que describe Zubía es un “abuso tremendo y bestial de parte del adulto”
Por su parte, Andrea Tuana, trabajadora social, directora de la asociación civil El Paso e integrante de la Intersocial Feminista, sostuvo que “por suerte” en Uruguay ya han quedado laudadas “todas las discusiones” vinculadas a reconocer que una niña de 12 años “está en un proceso de crecimiento y no tiene la posibilidad de su consentimiento más allá de que pueda ser seducida, enamorada, engañada o incluso diga que quiere casarse con el abusador sexual”.
En esa línea, consideró que es “bastante grave” que un legislador “desconozca tan flagrantemente cómo es el proceso de desarrollo de una niña de 12 años”, además de “los principios básicos de los derechos humanos en cuanto a los temas de consentimiento” y “las relaciones de abuso de poder” que se establecen entre niñas, niños y adolescentes y personas adultas.
Asimismo, señaló que es grave que ignore las normas uruguayas en esta materia, que son “muy claras”. “Nunca podemos decir que a los 12 años una niña está contentísima, porque diríamos que las víctimas abusadas sexualmente o violadas están contentísimas de serlo. Realmente es una expresión que para un legislador creo que es completamente infeliz, es preocupante y creo que debería rectificarse”, manifestó.
Tuana sostuvo que no hay duda de que en una situación de este tipo lo que existe es un “abuso tremendo y bestial de parte del adulto”, y decir que una niña está “contentísima de que un adulto la manipule es muy grave”.
También afirmó que el consentimiento “no se mide en si la niña dijo que sí o si la niña quiso, sino que se mide en relación a las posibilidades que tiene esa persona para dar su consentimiento”. “Cuando estás hablando de una relación donde hay esa desigualdad, no hay posibilidad de consentir. Y el sentimiento de estar contenta o de agrado frente a la situación no puede ser un indicador como para decir que fue una relación consensuada o una relación donde no hubo delito o no hubo daño”, explicó.
Guillermo Fossati: “El término consentimiento no aplica; es abuso sexual infantil”
El director del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) dijo que no comparte lo dicho por Zubía: “Diría que difícilmente el propio Zubía comparta lo que dijo”, señaló.
“Entiendo que no es consentimiento aceptable desde un punto de vista jurídico dadas las edades que la ley establece para dar consentimiento, empezando por aspectos asociados al desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar consentimiento para estos fines”, aseguró Fossati.
En la misma línea que Deus y Tuana, el director del INAU dijo que se “trata de una niña” y, por lo tanto, “hay una posición dominante y de poder del adulto (26 años en el ejemplo dado por Zubía) y hay vulnerabilidad en la niña y limitación de la capacidad para comprender las eventuales consecuencias o riesgos”. En ese sentido, manifestó que “el término consentimiento no aplica; es abuso sexual infantil”.
En tanto, Luis Pedernera, integrante del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, señaló que la Convención de los Derechos del Niño no establece una edad mínima de consentimiento sexual. Por ese motivo, el organismo recomienda a los estados que lo hagan en virtud de “proteger” a las niñas, niños y adolescentes de diferentes situaciones de violencia sexual. Aunque el comité no sugiere ninguna edad en particular, sí aconseja que no sean edades “muy bajas”, aclaró.
Además, señaló que el organismo internacional promueve evitar la “criminalización” de los vínculos sexuales entre partes y “respetar la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”, aunque esto cambia cuando se trata de vínculos con adultos porque “hay un desbalance de poder” y “juegan a su favor frente a la inexperiencia y el proceso de crecimiento” de las infancias y adolescencias. “Por eso”, agregó, “una relación, aunque consentida, entre una niña, niño o adolescente y un adulto será considerada abuso”.